El pasado 29 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, más conocida como Ley de Bienestar Animal. Esta nueva norma, que actualiza la vigente hasta el momento, ha suscitado muchas dudas, rumores y bulos en relación a cuáles serían sus puntos clave.
El Colegio de Veterinarios de la Región de Murcia se ha prestado a resolver algunas de las dudas más frecuentes sobre la ley.
¿Qué animales incluye?
El primer punto que ha generado dudas es qué animales están sujetos a la ley. La nueva Ley de Bienestar Animal se aplicará a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Quedan excluidos los utilizados en espectáculos taurinos, animales de producción, experimentación u otros fines científicos, animales silvestres y los de otras actividades específicas (cetrería, caza, pastoreo y guarda de ganado).
Animales no domésticos según la nueva Ley de Bienestar Animal
Los propietarios de animales distintos a perros, gatos y hurones que pertenezcan a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos ejemplares, en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley de Bienestar Animal:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno suponga un riesgo grave para la integridad física o salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kilos de peso, excepto en el caso de los quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilos.
- Especies de otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
En coches y si se pierde
Con la nueva Ley de Bienestar Animal está prohibido dejar a los animales solos dentro de los vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Del mismo modo, se deberá comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde la incidencia.
Solos en casa y sacrificios
Estará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, que en el caso de los perros no podrá ser más de 24 horas consecutivas.
Se prohíbe el sacrificio de animales de compañía por motivos distintos a los que justifican la eutanasia, que serían exclusivamente y si está justificada bajo criterio y control veterinario, con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal protegido por esta ley.
Otras prohibiciones de la nueva Ley de Bienestar Animal
- Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de animales no incluidos en el listado de animales de compañía (listado pendiente de concretar).
- La cría comercial solamente podrá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, acreditando su formación. (Registro pendiente de desarrollo).
- La cesión gratuita de un animal debe tener un contrato.
- La venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Debe suscribirse un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal.
- En el uso y participación de animales en eventos deberá haber un veterinario responsable de vigilar la condiciones sanitarias y el bienestar del animal.
- Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales puedan descansar y abrevar.
- La norma no cambia las obligaciones sobre perros peligrosos. Los propietarios de estos animales tienen que sacarles un seguro obligatorio.
