El Consejo de Ministros de ayer, 3 de noviembre, abordó la cuestión de la alimentación en hospitales, residencias y centros de estudio. Con la aprobación de un real decreto se pretende garantizar una alimentación saludable en hospitales, residencias y escuelas infantiles de 0 a 3 años públicas y privadas, bibliotecas, universidades y museos públicos. El texto ha sido impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en colaboración con los ministerios de Agricultura, de Sanidad, de Educación, y de Juventud e Infancia.
Entre las claves recogidas en este real decreto destacan:
- Menos precocinados y frituras: el texto limita los menús que incluyan alimentos precocinados, frituras y a alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal añadida y aplica criterios más restrictivos sobre estos productos en los menús de niños, niñas y adolescentes.
En las residencias de mayores, personas dependientes o personas con necesidades especiales, queda limitado a un máximo de tres raciones mensuales de platos precocinados.
En los hospitales, los menús servidos a menores de edad solo podrán incluir una ración de comidas de este tipo al mes, igual que en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Igualmente, la norma limita las frituras, en este caso a dos raciones semanales. Y se excluyen los alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal añadida en los menús dirigidos a niños, niñas y adolescentes en los hospitales, así como en los que se sirven en las escuelas infantiles.
- Más frutas y hortalizas frescas, de temporada y de circuitos de cercanía: la norma indica que al menos el 90% de las frutas y al menos el 30% de las hortalizas que se sirvan deben ser frescas y de temporada, y que al menos el 10% de ellas debe proceder de circuitos cortos de distribución.
La nueva normativa exige una oferta diaria de frutas y de hortalizas, para que sean incorporadas en los primeros platos, guarniciones, ensaladas y postres. Y en pensión completa, se pautan al menos tres raciones al día de hortalizas, y de dos a tres raciones diarias de fruta.
- Mayor presencia de legumbres, pescados, alimentos integrales: respecto a las legumbres, u otras fuentes vegetales, el texto legislativo indica que para los menús del día debe ofrecerse al menos un plato principal a la semana que esté elaborado exclusivamente con estas proteínas vegetales. Y en pensión completa han de servirse al menos cuatro raciones a la semana de platos que contengan estas proteínas vegetales.
En cuanto a los pescados, deberán ofertarse al menos dos raciones a la semana de pescado como plato principal en los menús de día, alternando entre pescado blanco y pescado azul. Y al menos tres raciones a la semana como plato principal en pensión completa, priorizando también de forma alterna el pescado blanco y el azul, y pudiendo incluir crustáceos y moluscos.
En lo referido a los alimentos integrales, la norma fija que, en aquellos productos elaborados a base de cereales, como pan, arroz o pasta, al menos el 50% de la oferta semanal en menús diarios deberán ser obligatoriamente de variedades integrales. Y en pensión completa se pauta un consumo de tres a seis raciones al día de productos elaborados a base de cereales, priorizando cereales enteros e integrales y minimizando el consumo de harinas refinadas.
Las máquinas de vending
Otro elemento importante de este real decreto es la regulación que hace sobre las máquinas ‘vending’ que se encuentran en estos centros, obligando a que al menos un 70% de los alimentos y bebidas que se ofrecen en estas máquinas sean saludables, y que además estos productos deben exponerse en las filas centrales y de mayor visibilidad. Con este criterio, se restringe la presencia de productos poco saludables y muy procesados, y se les da menos visibilidad.
En el caso de las bebidas, se limita así la presencia de bebidas azucaradas y de las bebidas energéticas en las máquinas vending. Y en lo relativo a las máquinas que dispensan bebidas calientes, como el café, se establece que estas máquinas ofrezcan por defecto 0 gramos de azúcar añadida, permitiendo solo un máximo de 5 gramos extras como opción voluntaria.
Estas restricciones se complementan, además, con la obligación de implantar fuentes en las instalaciones de estos centros, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, y que estén adecuadamente señalizadas.
