Ayer, 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que modifica algunas de las situaciones más polémicas de la situación profesional de los especialistas en Ciencias de la Salud durante su formación.
En particular, el real decreto supone un gran cambio en uno de los puntos más candentes: las largas, extenuantes y, para algunas voces expertas peligrosas para la salud, guardias que los médicos internos residentes tienen que completar durante los años que pasan haciendo la residencia. Las guardias, hasta ahora de 24 horas, tendrán una duración máxima de 17 horas.
En caso de que la guardia comience después de una jornada ordinaria, esta no podrá superar las 10 horas. Por ejemplo, si antes de la guardia se han trabajado 7 horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 horas de guardia. Después, deberán transcurrir al menos 12 horas de descanso antes de volver a la jornada ordinaria.
Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente, podrá añadirse un módulo por razones docentes justificadas; la ampliación no podrá basarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla. También se podrán ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente.
La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. Los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles al personal residente para comprobar el cumplimiento de los límites.
Jornadas ordinarias y descanso entre jornadas
A partir de ahora, deberá existir 12 horas de descanso continuadas entre jornadas y, al menos, 24 horas de descanso ininterrumpido a la semana, que podrá acumularse al descanso diario. Estos descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. En situaciones justificadas se podrán establecer descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.
Con esta aprobación, que se presupone publicación en el BOE en los próximos días, la jornada ordinaria semanal no podrá superar las 35 horas salvo acuerdo, pacto o convenio. Los médicos en formación deberán conocer su horario con dos meses de antelación.
El sueldo de los residentes
Los residentes mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida. Además, cobrarán un complemento de formación calculado sobre ese sueldo, cuyo importe aumentará con cada año de residencia: equivaldrá, como mínimo, al 18% en el primer año, al 28% en el segundo, al 38% en el tercero, al 48% en el cuarto y al 58% en el quinto. Este complemento es el mínimo, es decir, que los servicios de salud de cada comunidad autónoma podrán aumentarlos en caso de querer.
La norma también garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida. Se mantiene, además, el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.
Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo, desde el 1 de enero de 2027.
Si bien este real decreto no requiere su convalidación en el Congreso de los Diputados y se establece como efectivo en cuanto se produzca la mencionada publicación en el BOE, sí es susceptible de ser derogado por parte del Gobierno que se forme tras las elecciones del próximo 29 de noviembre.
