Sanidad propone mejor sueldo y menos guardias para los residentes

El proyecto fija, con carácter general, un máximo de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro guardias de duración máxima

El Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza, casi 20 años después, la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Algunos de los cambios que introduce este texto son:

Jornada previsible y límite de 35 horas semanales: la jornada ordinaria, que no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, se fijará por convenio colectivo o, en su defecto, será la prevista para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente. Entre jornadas deberá haber al menos 12 horas de descanso continuo y, cada semana, 24 horas ininterrumpidas adicionales. Si este descanso semanal no pudiera disfrutarse, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.

Guardias limitadas y mejor reguladas: las guardias deberán estar vinculadas a la adquisición de competencias y se realizarán como jornada adicional a la ordinaria. No podrán superar las 17 horas de trabajo. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas.

El proyecto fija, con carácter general, un máximo de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro guardias de duración máxima, que deberán distribuirse de forma equilibrada a lo largo del mes. De forma excepcional, podrá añadirse una guardia más, o las horas equivalentes, siempre que exista justificación docente, previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales y de la comisión de docencia, y consentimiento expreso de la persona residente.

Máximo de 45 horas semanales de promedio: la suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio. Cualquier ampliación excepcional deberá respetar la jornada máxima, garantizar los descansos mínimos y contar con el consentimiento libre y expreso de la persona residente.

La formación en el centro de la actividad asistencial:  la actividad asistencial de las personas residentes deberá organizarse siempre teniendo en cuenta los objetivos de su programa formativo y las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La jornada deberá permitir el cumplimiento completo de estos programas y, dentro de las posibilidades de cada centro, la organización del tiempo de trabajo no podrá perjudicar la formación.

En los casos de reducción de jornada por conciliación, cuidados u otras causas previstas legalmente, los centros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona residente pueda completar todas las competencias previstas en su programa.

Actualización del régimen retributivo: se mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, vinculado a los conocimientos, competencias, autonomía y responsabilidades que se adquieren progresivamente durante la residencia. Sus porcentajes mínimos serán del 10% en primer año, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, sin perjuicio de que los servicios de salud puedan acordar cuantías superiores.

El texto mantiene el complemento de atención continuada para retribuir las guardias y otras actividades asistenciales fuera de la jornada ordinaria vinculadas al itinerario formativo, así como el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

APLICACIÓN PROGRESIVA

El texto prevé la entrada en vigor del Real decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la modificación relativa a jornada laboral y descansos será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027. La actualización del régimen retributivo será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

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