El Consejo de Ministros avanza en la tramitación del Estatuto Marco que elimina las guardias de 24 horas

Por primera vez, las guardias médicas se limitan a un máximo de 17 horas, siete menos que en la actualidad y sin pérdida retributiva

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una reforma integral que actualiza un marco normativo con más de dos décadas de antigüedad. El texto regula la jornada con el fin de evitar la carga horaria excesiva:  

  • Jornada máxima: La jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativa europea.
  • Jornada de guardia: El límite máximo de la guardia es de 17 horas de trabajo efectivo. Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.
  • Descanso diario: Se establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas.
  • Descanso semanal: El personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.

Así mismo, el Estatuto amplía y actualiza el catálogo de derechos para fidelizar el talento:

  • Conciliación: Se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.
  • Desconexión digital: Se reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar.
  • Protección y salud: Se define el concepto de «carga horaria excesiva» como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética.

Del mismo modo, la norma acaba con la incertidumbre en los procesos de selección y refuerza la estabilidad en el empleo sanitario. Para ello, limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años.

  • Personal interino: El nombramiento en plazas vacantes tendrá una duración máxima de tres años.
  • Compensación económica: Se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad.
  • Selección periódica: Los procesos para la adquisición de la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha comparecido ante los medios en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar cuenta de esta aprobación. En este espacio ha recordado que «una parte muy importante de las reivindicaciones que siguen planteándose no dependen del Ministerio. Son las comunidades autónomas quienes tienen competencia sobre salarios, plantillas, organización de los servicios y de buena parte de las condiciones de trabajo de los y las profesionales».

El anteproyecto inicia ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.

La aprobación de este anteproyecto fija los derechos, garantías y límites básicos comunes para todo el Sistema Nacional de Salud. Corresponderá ahora a las comunidades autónomas, competentes en materia de personal y organización sanitaria, desarrollar e implementar estas medidas a través de sus políticas de recursos humanos, planificación de plantillas y negociación colectiva.

FUENTE: MINISTERIO DE SANIDAD

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados