Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.
La nueva normativa limita las intervenciones de cirugía estética a profesionales debidamente cualificados. Esta medida responde a las complicaciones detectadas en prácticas irregulares y garantiza que solo especialistas titulados ejecuten estas cirugías.
Esta modificación establece los profesionales que pueden realizar cirugías estéticas y otras actividades asistenciales, tras casos graves vinculados a profesionales sin las competencias necesarias.
A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:
➡️Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
➡️Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
Fuente: Ministerio de Sanidad
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